Información sobre niñez, juventud y familia.
Por Jaime Niño Díez
Comisionado Nacional de Televisión.
Documento de trabajo.
Febrero 11 de 2004.
Políticas específicas que rigen la programación infantil en Colombia
El artículo 44 de la Constitución Nacional reza que "son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión". Dice además que "La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás".
La ley 182 de 1995 en su artículo 2 determina que los fines del servicio de televisión son: formar, educar, informar veraz y objetivamente y recrear de manera sana. (…) se busca satisfacer las finalidades sociales del Estado, promover el respeto de las garantías, deberes y derechos fundamentales (…) propender por la difusión de los valores humanos y expresiones culturales de carácter nacional, regional y local.
Dichos fines se cumplirán con arreglo de los siguientes principios:
- La imparcialidad en las informaciones;(…)
- La protección de la juventud, la infancia y la familia.
- (…)
- Diseñar estrategias educativas con el fin de que los operadores, concesionarios de espacios de televisión y contratistas de televisión regional las divulguen y promuevan en el servicio, a efecto de que la tele audiencia familiar e infantil pueda desarrollar la creatividad, la imaginación y el espíritu crítico respecto de los mensajes transmitidos a través de la televisión.
Políticas para la audiencia juvenil
El artículo 45 de la Constitución Nacional dice que "el adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral".
Ver además los artículos 2, 5 y 29 de la Ley 182 de 1995.
¿En qué forma se garantiza el cumplimiento de las leyes de protección a la infancia a través de esta programación
La ley 14 de 1991 incluye en su artículo 4 la obligación de protección al menor en los siguientes términos: Los concesionarios y los contratistas de los servicios de radiodifusión sonora y de espacios de televisión, están obligados a dar estricto cumplimiento a las disposiciones especiales consagradas en el Código del Menor o Decreto 2737 de 1989, en materia de responsabilidad de los medios de comunicación con los menores.
¿Cómo se define la franja de televisión infantil, en cuanto a: horarios, contenidos, programas, empaquetamiento?
La Comisión Nacional de Televisión acogió las franjas de audiencia que se venían manejando y en ese sentido, estableció dichas franjas para los concesionarios de espacios de los canales UNO y A, Señal Colombia nunca a respondido a una programación tradicional por franjas.
Una vez establecidas las franjas de audiencia en los Pliegos de Condiciones, se estableció en los Contratos de Concesión, la obligación de dar estricto cumplimiento a las disposiciones especiales consagradas en el Código del menor o Decreto 2737 de 1989 y la Ley 12 de 1991, en materia de responsabilidad social de los medios de comunicación con los menores, o las normas que lo complementen, modifiquen o adicionen.
Para el caso de los canales de operación privada en el Pliego de Condiciones y la adenda No. 1 de la Licitación No.003 de 1997, se establecieron los horarios para la audiencia infantil. De igual forma en los contratos de concesión de los canales privados Caracol y RCN, se establece que los operadores deben acatar las disposiciones frente a los derechos que amparan a la familia y los menores de edad.
El Acuerdo 024 de 1997, por medio del cual se reglamenta la prestación del servicio de televisión en las dos modalidades del nivel local, con y sin ánimo de lucro, en su artículo 20, determinó la misma franja infantil que la dispuesta para los canales nacionales de operación pública y privada.
La franja infantil para los operadores y concesionarios señalados anteriormente es:
- De lunes a viernes de 15:55 a 16:55
- Sábados, domingos y festivos: de 8:00 a 10:00
- La ley 182 de 1995 en su articulo 29Libertad de Operación, expresión y difusión... "La Comisión Nacional de Televisión reglamentará y velará por el establecimiento y difusión de franjas y horarios en los que deba transmitirse programación apta para niños o de carácter familiar".
- La Ley 335 en su articulo 27: "Para la correcta prestación del servicio público de televisión, la franja comprendida entre las 7:00 a.m. y las 9:30 p.m. deberá ser para programas aptos para todos los públicos. Si en uno de estos se violaren las disposiciones del Decreto 2737 de 1989(Código del Menor) o cualquier ley que proteja los derechos de los niños, de los jóvenes de la familia, la Comisión Nacional de Televisión impondrá sanciones según la gravedad del hecho desde la suspensión temporal del programa hasta la cancelación del mismo".
- Acuerdo 017 de abril de 1997.
Articulo 7. Comportamientos peligrosos: "En los programas que se transmiten en la franja infantil y familiar no se hará descripciones de comportamientos peligrosos o de actos delictivos que puedan ser imitados por los niños".
Articulo 8. Violencia contra los niños: "En la franja infantil no se podrán presentar escenas o dramas en las que los niños sean víctimas de cualquier forma de violencia física, sexual o psicológica. En la franja familiar se podrán presentar, siempre y cuando tengan una finalidad claramente pedagógica y en tal caso deberán respetar en todas sus partes el Código del Menor".
Articulo 9. La violencia como entretenimiento: "La violencia no será utilizado como tema para el entretenimiento en las franjas infantil o familiar".
Articulo 10. Apología de la violencia: "En ninguna franja se podrá mostrar la violencia para hacer apología de ella, ni presentarla como un mecanismo válido para resolver conflictos".
Articulo 13. Tratamiento del sexo: "En la franja infantil no se presentara el sexo como tema para el entretenimiento".
Articulo 16. Interés científico o didáctico: "En la franja infantil y familiar solo se presentarán programas de contenido sexual cuando tengan fines didácticos o científicos. Y en todo caso estos temas serán tratados teniendo en cuenta la sensibilidad de la audiencia de estas franjas".
Articulo 17. De los niños como protagonistas: "En la franja infantil no se presentarán programas donde los niños sean autores o víctimas de la violencia sexual o se atente contra el honor o pudor sexuales".
Articulo 23. Sexo en los comerciales: "En la franja infantil, no se presentarán anuncios comerciales o promocionales o avances de programas que incluyan escenas de sexo. Los comerciales deberán respetar la clasificación de la franja de audiencia en que se vaya a transmitir".
Articulo 24. Violencia de los comerciales: "En las franjas infantil y familiar no se emitirá publicidad con escenas en las que se atente contra la integridad moral, psíquica o física".
Articulo 25. Otros contenidos de los comerciales: "En ninguna franja de la programación se podrán anunciar armas de fuego, juegos, juguetes o implementos bélicos".
En concordancia con la reglamentación vigente, son los concesionarios de espacios de televisión o los canales de operación privada los responsables del contenido de la publicidad y por ende serán los mismos quienes deben encargarse de que toda la publicidad que se emita cumpla con todos y cada uno de los requisitos de Ley, sea en materia de franjas de audiencia o de autorizaciones especificas para la promoción de ciertos tipos de productos.
Concretamente frente a los infocomerciales, publirreportajes y telemercadeos, es clara la circular 20 de noviembre de 1998 en establecer como única restricción la no-emisión de los mismos en horarios AAA, sin embargo, y ya que el ejercicio del control posterior que realiza la CNTV comprende la evaluación del contenido de toda la programación que se emite en el servicio de televisión y su concordancia con las franjas de audiencia establecidas, el Director por orden de la Junta Directiva solicito a finales del año pasado a los concesionarios y canales que adecuaran los contenidos de los programas a las franjas de audiencia, concretamente en lo relacionado con la franja infantil, y los telemercados.
Sin embargo, teniendo en cuenta que hoy en día estos formatos de programas se han hecho más frecuentes y que establecen un nuevo lenguaje en materia audiovisual, ya que mezclan géneros, deben ser objetos de un análisis especial, con el fin de establecer si deben incluirse como una manifestación más de publicidad y por lo tanto deben estar sujeta a las mismas restricciones.
Igualmente se reglamenta teniendo en cuenta las disposiciones del Consejo Nacional de Estupefacientes en atención a las resoluciones 03 y 06 de 1995.
Proporción de programas de producción nacional.
El artículo 33 de la Ley 182 de 1995 establece claramente la forma en que deberá la CNTV proceder a verificar el cumplimiento de los porcentajes exigidos en materia de programación nacional.
Concretamente, el literal a del articulo establece por ejemplo, que deberán cumplir los canales nacionales con el 55 por ciento de programación de producción nacional de las 10:00 a las 14:00 y con el 40 por ciento de las 14.00 a las 19.00 horas. La forma en que la CNTV verifica el cumplimiento de estos porcentajes, es de aritmética muy simple. Se suman las duraciones de los programas nacionales, las duraciones de los programas extranjeros emitidos en cada una de las franjas y se calculan los porcentajes que estos valores representan. Vale la pena aclarar que los rangos se cumplen de forma individual.
Programas financiados por la Comisión Nacional de Televisión.
La Comisión Nacional ha financiado prácticamente la totalidad de los proyectos presentados al Fondo de Desarrollo de la Televisión Pública por los Canales Regionales y Señal Colombia orientados a audiencias infantiles y juveniles. Algunos de los proyectos financiados a los canales regionales han sido: "Caja de sorpresas", "Vamos marcando el paso", "Cerdinando" y la "Franja Metro". Igualmente la Comisión Nacional de televisión ha financiado la programación infantil para el canal educativo y Cultural Señal Colombia con series como Wannana, Jaibaná e Historias e inventos este último ganador del premio India Catalina al mejor programa infantil.
Seguimiento desde el Ente Regulador
La oficina de Canales y Calidad del servicio cuenta con un calificado grupo de Analistas de Televisión que se encargan de hacer el seguimiento a determinadas series ya sea por solicitud de alguno de los comisionados, por inquietudes sugeridas por televidentes o simplemente como parte del ejercicio propio de la oficina.
En casos que lo ameriten, la Oficina de Canales y calidad del Servicio da traslado de el o los conceptos referidos a la Oficina de Regulación de la Competencia, solicitándole abrir investigación contra los concesionarios responsables de dichas infracciones.
A las Leyes y Acuerdos ya mencionados se suman adendas y circulares emitidas por la Comisión con el fin de guiar a los operadores en el cumplimiento estricto de las normas.
Algunas de ellas han sido:
- Circular 020 de noviembre de 1999
Numeral 2: Todos los operadores y concesionarios deben respetar las franjas de audiencia dispuestas en la Ley, los reglamentos y los pliegos de condiciones respectivos. - Circular 021 de noviembre de 1999
Numeral 8: Por cada media hora de programación se pueden emitir seis minutos de comerciales, quienes cumplan con el seis por ciento trimestral de programación cultural pueden emitir un minuto adicional de comerciales. - Se recuerda a los Concesionarios del Servicio de Televisión por Suscripción el cumplimiento del Artículo 10 del Acuerdo 14 de 1997, que se refiere a los horarios y condiciones establecidas para la transmisión de programas con altos contenidos de violencia y aquellos especializados en pornografía (Circular 003. Abril 8/2001)
- Se reitera a los concesionarios de espacios, operadores públicos y privados y contratistas de Canales Regionales el cumplimiento de la obligación establecida en el parágrafo del Artículo 29 de la Ley 182 de 1995, de anteponer a la transmisión de la programación un aviso que indique la edad promedio apta para ver dicha programación y si contiene escenas de violencia y sexo. (Circular 032 de Diciembre 21 de 2000)
- Se recomienda a los concesionarios de espacios y operadores públicos y privados de televisión de cubrimiento nacional, realizar los ajustes necesarios para la emisión de comerciales de algunos productos de bebidas alcohólicas y cigarrillos, a los horarios establecidos. (Circular 010 de 26 de mayo de 2000 y Circular 017 de agosto 10 de 2000)
- Se recomienda a los concesionarios de espacios, a los operadores públicos y privados y a los contratistas de Canales Regionales observar los parámetros establecidos para el tratamiento y presentación de la violencia en los informativos noticieros y en general en la programación que se emite en las franjas infantil y familiar (Circular 007 de agosto de 1999 y Circular 001 de Febrero 10 de 2000).
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